Modificaciones a la Ley General de Residuos Sólidos

MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SOLIDOS
El 28 de Junio se publicó en el “Diario Oficial El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1065, que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. El objetivo de dichas modificaciones es la promoción del desarrollo de la infraestructura de residuos sólidos, para atender a la creciente demanda de la población y del sector privado. Asimismo, con la reciente creación de Ministerio del Medio Ambiente, algunas de las competencias que ostentaba la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) respecto del manejo de los residuos sólidos han sido atribuidas al nuevo Ministerio del Medio Ambiente.
1.- Modificaciones:
Se modificaron los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º, 16º, 19º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 44º, 48º, 49º y 50º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos.
2. Cambios más relevantes:
- Competencias del Ministerio del Medio Ambiente:
El Artículo 5º del Decreto Legislativo en mención, regulaba las funciones de la Comisión Nacional del Ambiente (CONAM). Sin embargo, con la creación del Ministerio del Ambiente se ha reemplazado a la CONAM, manteniendo las competencias que la Ley señalaba y agregando un nueva competencia que es la de aprobar la política nacional de residuos sólidos.
- Competencia de las Autoridades Sectoriales:
El Artículo 6º de la Ley se ha modificado en sentido de que en el caso que la infraestructura necesaria para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de concesión o lote del titular del proyecto, la aprobación del Estudio Ambiental estará sujeta a opinión previa y favorable de la DIGESA.
- Competencia de la Autoridad de Salud:
La Ley antes de su modificación, establecía cinco funciones para el Ministerio de Salud. Actualmente se mantienen las cinco funciones y se han agregado dos funciones más, que son las de Emitir opinión técnica favorable de los Estudios Ambientales y aprobar los proyectos de infraestructura de residuos sólidos. Asimismo, se le faculta al Ministerio de Salud para que administre y actualice el registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos y de empresas comercializadoras.
- Rol de los Gobiernos Regionales y Municipales:
Con la reciente modificación de la Ley se ha incluido a los Gobiernos Regionales, los cuáles son los encargados de promover una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción.
Asimismo, priorizan los programas de inversión pública o mixta, para la construcción de la infraestructura de residuos sólidos en coordinación con las Municipalidades Provinciales correspondientes. Estas últimas son las responsables de toda la gestión de los residuos sólidos de origen comercial, domiciliario y de toda actividad que se encuentre dentro del ámbito de su jurisdicción. Realizan labores de regulación y fiscalización de los servicios de residuos sólidos, de aprobación de los proyectos de infraestructura de residuos sólidos y de autorización del funcionamiento de la infraestructura de residuos sólidos. Asimismo, pueden firmar contratos de prestación de servicios de residuos sólidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud.
- Comercialización de residuos sólidos:
En el caso de la comercialización de residuos sólidos, las empresas comercializadoras aún tienen la facultad de comercializar aquellos residuos sólidos que van a ser objeto de reaprovechamiento. Sin embargo, se ha excluido a aquellos generadores de ámbito de gestión no municipal en caso de que el residuo sea directamente reaprovechado por otro generador en su proceso productivo.
- Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos:
El artículo 27º de la Ley no mencionaba a las empresas comercializadoras de residuos sólidos. Por el contrario, con la reciente modificación, las actividades de comercialización de residuos sólidos se realizarán a través de las Empresas comercializadoras de residuos sólidos debidamente inscritas en el registro del Ministerio de Salud.
- Obligaciones de las Empresas Comercializadoras de residuos sólidos:
Con la modificación a la Ley de Residuos Sólidos se mantienen vigentes las obligaciones que aplicables a las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Sólidos y ahora también le son atribuidas a las Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos.
- Fiscalización:
Se ha modificado el término Auditoria, el cuál estaba regulado en el artículo 34º de la Ley, denominándolo Fiscalización en sentido de que este proceso de fiscalización será llevado a cabo por los Gobiernos Regionales y Municipales de acuerdo a las normas establecidas por estos sectores.
Asimismo, los operadores, generadores y empresas comercializadoras y prestadoras de servicios de residuos sólidos deberán permitir el ingreso a sus instalaciones para la respectiva fiscalización.
- Declaración , Plan de manejo y Manifiesto de Residuos:
Los generadores de residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal remitirán a la autoridad de fiscalización la documentación requerida por la Ley, como es: la declaración anual de manejo de residuos sólidos, un plan de manejo de residuos sólidos y un manifiesto de manejo de residuos sólidos.
- Competencias para supervisar y fiscalizar:
Con el Decreto Legislativo Nº 1065 se han agregado tres incisos al artículo 49º, en el cuál se mencionan como órganos competentes para supervisar, fiscalizar y sancionar al Ministerio del Ambiente, a la Autoridad del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento y a Los Gobiernos Regionales y Municipales.
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Fuente: http://www.garciasayan.com/blog-legal/2008/07/01/modificaciones-a-la-ley-general-de-residuos-solidos/

1 comentario

Ben and Jerrys Mx dijo...

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